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PRL

Prevención Riesgos laborables

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿EL EMPRESARIO ESTA OBLIGADO A CUMPLIR ALGUNA LEY?

SI, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales La prevención de riesgos laborales es un problema de difícil solución en microempresas debido a que la legislación española impone una serie de obligaciones de difícil cumplimiento para las empresas con pocos trabajadores, además estas empresas suelen concentrar una siniestralidad elevada.

Ofrecemos desde Captivia 21, el asesoramiento necesario en materia preventiva, para que pueda responder de una manera eficiente a la adaptación de su empresa al marco normativo vigente, pudiendo así prevenir y controlar los riesgos derivados de su actividad.

Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, debiendo para ello integrar la prevención en su propia gestión.

Para cumplir el objetivo marcado por la Ley 31/95, se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención, y gracias al mismo, su empresa puede recurrir a un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno del que disponemos servicio a fin de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, concertando por escrito los aspectos de la actividad preventiva a desarrollar así como las condiciones económicas de la prestación del servicio. También existe la posibilidad de que el empresario asuma la prevención de su empresa.

¿QUE PUEDE HACER EL EMPRESARIO?
ACOGERSE A LA CAMPAÑA PREVENCION 10.

Con el fin de facilitar este proceso el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, tiene la campaña Prevención10 a través de la cual las empresas con menos de 10 trabajadores, y cuya actividad no figure en el Anexo I del R.D. 39/1997, pueden gestionar la documentación esencial en materia de prevención a través de la herramienta Evalúa-T.

¿QUE HACEMOS NOSOTROS POR EL?
FORMAMOS A SUS TRABAJADORES Y A EL MISMO, Y GESTIONAMOS TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA.

Concretamente, los documentos que se pueden gestionar son:
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Resultado de la Evaluación de Riesgos Laborales.
  • Planificación de actividades preventivas.
Que, junto a la justificación de tener contratada la vigilancia de la salud, son los documentos que puede exigir la Inspección de Trabajo. Sin embargo, a pesar de esta ayuda, preparar estos documentos y mantenerse al día de la legislación de seguridad laboral es un trabajo complejo y supone un consumo de tiempo a los pequeños empresarios, obligados por ley a responsabilizarse de ellos. FORLOPD, S.A. ha diseñado un servicio de asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales dirigido a las empresas que pueden acogerse a esta campaña. A través de este servicio el empresario obtendrá estos documentos y recibirá el asesoramiento técnico necesario para solucionar los posibles riesgos que puedan aparecer, realizar las mediciones o ensayos necesarios y actualizar la documentación en función de las novedades en normativa de seguridad. De esta manera el empresario solucionará la prevención de riesgos laborales de una forma sencilla y eficaz, obteniendo tranquilidad en su negocio.

¿QUE EMPRESAS PUEDEN CONTRATAR NUESTRO SERVICIO?
EMPRESAS DE HASTA 10 TRABAJADORES O AUTONOMOS.

Si es autónomo y tiene trabajadores a su cargo tiene que cumplir con sus obligaciones en materia de prevención. Si es autónomo independiente que ostente la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y no tiene trabajadores a su cargo no tiene obligaciones en materia de Prevención, pero no debe olvidar que si como autónomo aún no teniendo trabajadores a su cargo es contratado por otra empresa, es decir es un autónomo dependiente (TRADE) la empresa puede exigirle que cumpla con los requisitos de prevención.

NOTA: Empresas con más de un centro de trabajo, hasta 10 trabajadores. Empresas con un centro de trabajo, hasta 25 trabajadores (LEY 14/2013, art 39).

QUE CENTREN SUS TRABAJOS EN ALGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES.

Oficinas comprende un extenso grupo de actividades donde se realizan trabajos en oficina. Peluquerías comprende actividades de peluquería y tratamientos de belleza (excluidos tratamientos con laser, UV). Floristerías comprende comercio al por menor de flores, plantas, semillas y fertilizantes. Tintorerías comprende actividades de lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. Tiendas de prendas de vestir comprende comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, incluyendo el vestuario laboral, comercio al por menor de artículos de peletería y de accesorios de vestir tales como guantes, tirantes, etc.

Jugueterías comprende comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados. Cafeterías, bares y restaurantes comprende la prestación de servicios de comidas y bebidas a clientes en un establecimiento. Pubs comprende el servicio de bebidas para su consumo inmediato en el mismo establecimiento (excluidas discotecas). Catering comprende la provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas. Tiendas de artículos deportivos comprende el comercio al por menor de artículos deportivos, de pesca, bicicletas etc, así como ropa y calzado deportivo especial. Tiendas de frutas y hortalizas comprende el comercio al por menor de frutas y hortalizas frescas, preparadas y conservadas. Tiendas de grabaciones de música y video comprende el comercio al por menor de, discos, cintas, etc. de música y cintas de video y DVD, así como cintas y discos vírgenes. Librerías comprende el comercio al por menor de libros de todo tipo Tiendas de periódicos y artículos de papelería comprende el comercio al por menor de periódicos y material de oficina como lápices, papel, etc. Centros de cuidado diurno de niños comprende las actividades de las guarderías diurnas para alumnos incluyendo el cuidado diurno de niños con discapacidad. Farmacias comprende la venta al por menor de productos farmacéuticos Tiendas de equipos de telecomunicaciones comprende la venta al por menor de equipos para telecomunicaciones. Tiendas de equipos de audio/video comprende la venta al por menor de aparatos de radio, televisión, así como de reproductores y grabadores de CD, DVD, etc. Tiendas de ordenadores y programas informáticos comprende la venta al por menor de ordenadores, periféricos, consolas de videojuegos, programas informáticos y equipos para oficinas. Tiendas de material fotográfico y óptico, artesanía y sellos y monedas comprende el comercio al por menor de material fotográfico y óptico de precisión, souvenirs, artesanía, artículos religiosos, sellos y monedas. Carnicerías, charcuterías y pollerías comprende el comercio al por menor de carne y productos cárnicos, incluidas aves. Galerías de arte comprende las actividades de las galerías de arte comerciales Ópticas comprende las actividades de las ópticas (excluido el tallado de lentes) Herbolarios comprende el comercio al por menor de productos alimenticios de herboristería y similares. Tiendas de animales de compañía comprende el comercio al por menor de animales de compañía y alimentos para los mismos (excluidos tratamientos veterinarios) Perfumerías comprende el comercio al por menor de productos de perfumería, cosméticos e higiénicos. Droguerías comprende el comercio al por menor de productos de limpieza Ferreterías comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas, barnices, esmaltes y vidrio plano.

Zapaterías y artículos de cuero comprende el comercio al por menor de calzado, artículos de cuero y de viaje o de cuero de imitación Joyerías relojerías comprende el comercio al por menor de artículos de joyería y relojería (excluido taller) Tiendas de dulces y golosinas. Estancos. Tiendas de electrodomésticos. Tiendas de bebidas. Panaderías y pastelerías. Mercerías. Tiendas de alfombras, y revestimientos de paredes y suelos. Tiendas de ropa de cama y mesa, y toallas.

LAS EMPRESAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE A NUESTROS SERVICIOS SON LAS INCLUIDAS EN EL ANEXO I, QUE VIENE MAS ABAJO, PERO ASI A GRANDES RASGOS Y PARA TENER LAS COSAS UN POCO MAS CLARAS NO PUEDEN SER EMPRESAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, NI DE CUALQUIERA DE LOS OFICIOS QUE ENGLOBA ESE SECTOR, NI EMPRESAS CON MAS DE 10 TRABAJADORES.

Manual para la Gestión de la Prevención

Modalidades organizativas descritas en la normativa, Capítulo III del RD 39/97 (Reglamento de Servicios de Prevención):

Artículo 10: Modalidades La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
  • 1. Asumiendo personalmente tal actividad.
  • 2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • 3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • 4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
En los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

Modificado por RD 337/2010. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • 1. Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
  • 2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
  • 3. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • 4. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.


Anexo I Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. Actividades en inmersión bajo el agua. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Capítulo VI RD 39/97

Artículo 35: Funciones de nivel básico Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes: Modificado por RD 604/2006 Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o, Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o, Acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalente o similar a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior. En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.l Contenido Aquí
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